SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
En el caso de autos, el accionante denuncia que a partir de la emisión de la Resolución de 11 de mayo de 2015, ésta fue notificada en el domicilio procesal señalado por sus anteriores abogados, que ya no fungían como tal, no habiendo tenido conocimiento de las demás actuaciones dictadas hasta la ejecución de la citada Resolución, que habría culminado con la determinación del mandamiento de apremio expedido en su contra; por lo que, solicitó la tutela de los derechos invocados a través de esta acción tutelar.
De la revisión de antecedentes, se constata que la ya referida Resolución fue notificada el 18 de mayo de 2015, en el domicilio procesal de su abogado, ubicado en la calle Sucre 328, oficina 6, primer piso, constituyendo ese momento procesal el oportuno para impugnar ante la autoridad jurisdiccional, las vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales que consideraba pertinente, no habiendo activado la vía legal que le permita impugnar dicha notificación o plantear incidente de nulidad de notificación; en consecuencia, ésta adquirió calidad de cosa juzgada por Auto de 15 de junio del mismo año, así como la aprobación de la liquidación a través de Auto de 9 de octubre de igual año; dado que, el incumplimiento a la obligación que le fue impuesta, se constituyó en la causa directa de la emisión del mandamiento de apremio en su contra.
Por lo manifestado precedentemente, se concluye que el caso se encuentra dentro de los supuestos de subsidiariedad excepcional previstos por la jurisprudencia constitucional lo que hace inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad ante la existencia de medios idóneos contenidos en el procedimiento ordinario; los cuales, pueden indefectiblemente, hacer cesar los actos lesivos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El informalismo
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR