SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
al no haberse notificado a la víctima dentro del proceso penal principal
El accionante a través de su representante sin mandato denunció lesionados sus derechos a la petición y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado en calidad de cómplice, solicitó cesación a la detención preventiva, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni; empero ésta instancia remitió todos los actuados al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, el cual no consideró en tiempo oportuno la petición referida; señalando audiencia recién para el 11 de diciembre de igual año; y, al no haberse notificado a la víctima dentro del proceso penal principal, se dispuso la suspensión de la misma, pretendiendo fijarse una nueva para el siguiente año, debido a que ingresarían en vacaciones los miembros que componen el citado Tribunal; por lo que, estimó se estaría vulnerado los derechos aducidos, al postergarse y dilatarse la resolución de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- si es que han sido notificadas legalmente
- al no haberse notificado a la víctima dentro del proceso penal principal
- audiencia que fue suspendida por falta de notificación a la víctima
- CONFIRMAR