SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 121 vta. a 123 vta., denegó la acción de libertad en base al siguiente fundamento: a) Las autoridades demandadas dieron respuesta inmediata, oportuna y sin dilaciones, no existiendo demora en el señalamiento de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por cuanto el hecho que se hubiese suspendido la audiencia fijada anteriormente, no fue atribuible a los Jueces Técnicos ahora demandados; más bien, contrariamente dispusieron que la omisión en la notificación a la víctima sea corregida; y, b) La parte accionante volvió a solicitar la referida audiencia de consideración, misma que fue atendida por el juez suplente de forma oportuna, ya que, se encontraban de vacaciones los jueces titulares del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mencionado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- si es que han sido notificadas legalmente
- al no haberse notificado a la víctima dentro del proceso penal principal
- audiencia que fue suspendida por falta de notificación a la víctima
- CONFIRMAR