SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al estar procesado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en calidad de cómplice y encontrándose detenido preventivamente desde el 26 de enero de 2015, solicitó el 19 de noviembre de igual año, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, cesación a la detención preventiva, adjuntando toda la documentación pertinente a efectos de desvirtuar los riegos procesales por los que se le impuso tal medida cautelar; empero, el Juez ut supra, no decretó inmediatamente, mas al contrario remitió la acusación y dicha solicitud, al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.

El Tribunal citado precedentemente, tampoco señaló audiencia para considerar                    la cesación a la detención preventiva, pese a que tenía conocimiento, de la acusación y de los actuados que le remitieron; hasta que, a insistencia del –ahora representante sin mandato del accionante– se fijó audiencia para el 11 de diciembre del mismo año, que fue suspendida, debido a que no se efectuó la respectiva notificación en el domicilio real de la víctima; por lo que, pidió establezca nueva audiencia lo antes posible; sin embargo, la Presidenta del aludido Tribunal, refirió que los Jueces Técnicos que lo componen, solicitaron vacaciones y que determinará nuevo día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, para después del año nuevo, conminando al representante del Ministerio Público a presentar el croquis del domicilio real de la víctima dentro del proceso penal referido, dejándolo en estado de indefensión, porque no se consideró su solicitud de cesación de medidas cautelares con la celeridad que corresponde.