SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al estar procesado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en calidad de cómplice y encontrándose detenido preventivamente desde el 26 de enero de 2015, solicitó el 19 de noviembre de igual año, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, cesación a la detención preventiva, adjuntando toda la documentación pertinente a efectos de desvirtuar los riegos procesales por los que se le impuso tal medida cautelar; empero, el Juez ut supra, no decretó inmediatamente, mas al contrario remitió la acusación y dicha solicitud, al Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.
El Tribunal citado precedentemente, tampoco señaló audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, pese a que tenía conocimiento, de la acusación y de los actuados que le remitieron; hasta que, a insistencia del –ahora representante sin mandato del accionante– se fijó audiencia para el 11 de diciembre del mismo año, que fue suspendida, debido a que no se efectuó la respectiva notificación en el domicilio real de la víctima; por lo que, pidió establezca nueva audiencia lo antes posible; sin embargo, la Presidenta del aludido Tribunal, refirió que los Jueces Técnicos que lo componen, solicitaron vacaciones y que determinará nuevo día y hora de audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, para después del año nuevo, conminando al representante del Ministerio Público a presentar el croquis del domicilio real de la víctima dentro del proceso penal referido, dejándolo en estado de indefensión, porque no se consideró su solicitud de cesación de medidas cautelares con la celeridad que corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable
- Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo,
- si es que han sido notificadas legalmente
- al no haberse notificado a la víctima dentro del proceso penal principal
- audiencia que fue suspendida por falta de notificación a la víctima
- CONFIRMAR