SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) El Ministerio Público en audiencia de medida cautelar no señalo domicilio procesal en ese asiento judicial, por lo que debió haberse tomado en cuenta lo que dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el recurso de apelación incidental por el principio de celeridad debió ser notificado en estrados judiciales, conforme dispone el art. 162 del mismo compilado legal; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia se notificó con el recurso de apelación incidental, contestando al mismo solicitó el rechazo del recurso, pero la Jueza saliendo de todo marco legal, por decreto de 30 de noviembre de 2015, dispuso traslado al Ministerio Público, siendo que en ninguna parte se establece que una respuesta al recurso de apelación tenga que darse nuevamente en traslado, aspecto totalmente lesivo a los derechos constitucionales; y, c) Interpuso el 3 de diciembre de 2015, recurso de reposición ante la ilegal resolución y la Jueza demanda sin considerar que no se notificó al Ministerio Público, por proveído de 4 de similar mes y año, ordenó que suba la apelación en el día, lo que conllevo a la dilación indebida para resolverse la apelación, ya que recién el 17 del referido mes y año, fueron remitidos los antecedentes al superior en grado.