SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

III.6. Análisis del caso concreto

En la presente acción de libertad, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna; por parte de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien en audiencia de medida cautelar de 7 de noviembre de 2015, dispuso su detención preventiva, ante esa circunstancia el 9 del señalado mes y año, interpuso el recurso de apelación incidental, pero hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se notificó al Ministerio Público, pese a que proveyó los recaudos de ley, ni se remitió los actuados ante el Tribunal de alzada, incumpliendo de esta manera el plazo razonable establecido en el art. 314 del CNNA.

De los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que a consecuencia de la imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra el menor infractor AA -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación a menor de edad, se llevó adelante la audiencia de medida cautelar por parte de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, quien dispuso la detención preventiva del mismo, mediante la emisión de la Resolución 368/2015, en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones del SEDEGES de La Paz, determinación que fue apelada el 9 de similar mes y año, a través del recurso de apelación incidental conforme establece el art. 314 del CNNA.

Asimismo se establece que el accionante mediante escrito de 1 de diciembre de 2015, reclamó y pidió a la Jueza demandada, se practique la notificación correspondiente al Fiscal de Materia a cargo del proceso, a objeto de que responda al recurso planteado y se proceda con la remisión de los antecedentes ante el Tribunal superior, sin merecer respuesta alguna, lo que conllevó a que se presente nuevo memorial el 15 de diciembre de igual año, haciendo conocer de la retardación de justicia y el anunció de la interposición de la acción de libertad.

Expuestos así los hechos, se evidencia que la autoridad judicial demandada, al no efectuar la notificación al Fiscal de Materia con la apelación interpuesta por el accionante, pese a los reclamos realizados, para que este responda al mismo y remitan los actuados al Tribunal de alzada conforme establece el art. 314 del CNNA, causó una dilación en cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental y se resuelva los agravios expuestos en el mismo, con la celeridad del caso; así también, la Jueza demandada no tomó en cuenta que se encuentra un menor de edad detenido y por ello la apelación debe ser resuelta con la máxima prontitud, evidenciándose un indebido procesamiento vinculado con la libertad.