SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

El Juez Noveno de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2015 de 28 de diciembre, cursante de fs. 70 a 74, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme la línea jurisprudencial sentada por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, se establece que si bien la acción de libertad resguarda el procesamiento indebido, sólo lo hace cuando existe relación entre la presunta irregularidad y la libertad de locomoción, previo agotamiento de los mecanismos legales y estado de indefensión absoluto; ii) En el presente caso, si bien se evidenció que existió un procedimiento que pudo ser reparado mediante una acción de defensa idónea, pero se acudió a esta instancia y en aplicación de los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no se encuentra enmarcado dentro la procedencia de la acción de libertad; y, iii) No se advirtió que el accionante se encuentre en total estado de indefensión, más al contrario la restricción de su libertad impuesta por la Jueza demandada fue para asegurar y descubrir la verdad histórica de los hechos y los actos denunciados en los que hubiera incurrido la Jueza debieron ser resueltos por la instancia judicial correspondiente y habiendo además impugnado la Resolución de medida cautelar, la cual se encuentra en trámite pendiente de resolución, es el Tribunal de alzada quien expondrá y emitirá el auto de vista, a objeto de que no se incurra en violaciones a la garantías al debido proceso.