SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1

Fecha: 13-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, a través de la Resolución emitida por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, se determinó la detención preventiva de su hijo menor de edad AA, en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones del Servicio de Gestión Social (SEDEGES) de La Paz, Resolución por demás ilegal, al disponer dicha medida sin determinar la concurrencia de ningún riesgo procesal; por lo que, el 9 de noviembre de 2015, interpuso el recurso de apelación incidental, pero lamentablemente hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se notificó al Ministerio Público, pese a que proveyó los recaudos de ley.

Por memorial de 1 de diciembre de 2015, reclamó dicha situación y solicitó que ante el no señalamiento de domicilio procesal del Fiscal de Materia, se notifique al Fiscal especializado, pero resulta que dicho escrito no cursa en el expediente menos su respuesta; posteriormente, la Jueza demandada dispuso el 4 del referido mes y año, la remisión de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo trascurrido más de diez días sin que se haya hecho efectiva la remisión de obrados, incumpliendo de esta manera el plazo razonable establecido en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

Antes de la audiencia de acción de libertad, se enteró que el recurso de apelación fue remitido el 17 de diciembre de 2015, mismo que se encuentra observado, en razón de que la Jueza demandada incumplió con su obligación que tenia de notificar al representante del Ministerio Público, y que fue reclamado en su oportunidad, afectando el derecho de impugnación.