SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2016-S1
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, a través de la Resolución emitida por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, se determinó la detención preventiva de su hijo menor de edad AA, en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones del Servicio de Gestión Social (SEDEGES) de La Paz, Resolución por demás ilegal, al disponer dicha medida sin determinar la concurrencia de ningún riesgo procesal; por lo que, el 9 de noviembre de 2015, interpuso el recurso de apelación incidental, pero lamentablemente hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se notificó al Ministerio Público, pese a que proveyó los recaudos de ley.
Por memorial de 1 de diciembre de 2015, reclamó dicha situación y solicitó que ante el no señalamiento de domicilio procesal del Fiscal de Materia, se notifique al Fiscal especializado, pero resulta que dicho escrito no cursa en el expediente menos su respuesta; posteriormente, la Jueza demandada dispuso el 4 del referido mes y año, la remisión de los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo trascurrido más de diez días sin que se haya hecho efectiva la remisión de obrados, incumpliendo de esta manera el plazo razonable establecido en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
Antes de la audiencia de acción de libertad, se enteró que el recurso de apelación fue remitido el 17 de diciembre de 2015, mismo que se encuentra observado, en razón de que la Jueza demandada incumplió con su obligación que tenia de notificar al representante del Ministerio Público, y que fue reclamado en su oportunidad, afectando el derecho de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial a través de la SCP 1609/2014
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares”
- d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado’
- a) Especialidad. La impartición de justicia se
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- d)
- 7.1.
- resaltando la imperiosa necesidad de contar con personal capacitado para el tratamiento de los menores infractores en el sistema de justicia, con el consecuente respeto a los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales -como el derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia-
- Derechos del Niño
- d. Doble instancia: (artículos 8.2.h de la Convención Americana y 40.b.v de la Convención sobre los Derechos del Niño): el niño debe gozar del derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.
- III.5. La apelación incidental conforme el art. 314 del CNNA
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la radicatoria del proceso”
- III.6. Análisis del caso concreto
- “
- REVOCAR