SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/15 de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 29 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad fue presentada en consideración a que las autoridades demandadas, si bien dispusieron como probada la excepción de prejudicialidad, ordenando la suspensión del proceso penal, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter real o personal que se hubiesen establecido, mas no expidió el respectivo mandamiento de libertad, manteniéndose la detención preventiva del accionante; b) Analizado el procedimiento realizado para resolver la citada excepción de prejudicialidad, se verificó que estos incidentes deben ser interpuestos de manera escrita en la etapa preparatoria y de forma oral en el periodo de juicio; en ese entendido, debe considerarse que la etapa de juicio posee dos fases; la primera, corresponde a la preparación del mismo; y la segunda, a su sustanciación. En la etapa de preparación, es posible presentar incidentes, pero éstos deben ser resueltos durante la celebración de la audiencia del juicio; por lo que, se constata que los Jueces demandados otorgaron un procedimiento distinto a la tramitación del incidente planteado; c) Si bien las autoridades demandadas, determinaron la suspensión del proceso penal hasta la conclusión del extrapenal, correspondiendo la cesación de la detención preventiva; empero, también debe preverse asegurar la presencia del imputado en el juicio oral, cuando concluya el proceso extrapenal; y, d) De la revisión del expediente remitido, se comprueba que la Resolución que dispuso como probada la excepción de prejudicialidad, fue objeto de apelación por la parte contraria; estando actualmente en tramitación; vale decir, que aún no se encuentra ejecutoriada; por tal situación el impetrante de tutela no puede exigir la emisión del mandamiento de libertad, sin que previamente se resuelva dicha apelación.