SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S1
Fecha: 21-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y a la seguridad personal; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el 27 de noviembre de 2015, interpuso excepción de prejudicialidad; que fue declarada probada por las autoridades demandadas, quienes dispusieron además la suspensión de dicho proceso, dejando sin efecto toda medida jurisdiccional impuesta; consiguientemente, el 18 de diciembre del mismo año, solicitó la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo los Jueces Técnicos demandados, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no emitieron pronunciamiento, encontrándose detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.
De la compulsa de datos cursantes en obrados, se verifica que el incidente de prejudicialidad presentado por el impetrante de tutela, fue declarado probado mediante Auto 58/2015, estableciendo la suspensión del citado proceso penal, dejando sin efecto toda medida jurisdiccional impuesta en su contra; por lo que solicitó el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el accionante omitió indicar que dicha determinación fue objeto de apelación por la parte contraria, encontrándose actualmente pendiente su definición, conforme lo expresó el propio Juez de garantías en la Resolución 25/15 de 23 de diciembre de 2015, a tiempo de denegar la tutela y verificar los actuados procesales del respectivo expediente.