SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S1

Fecha: 21-Abr-2016

i)

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la naturaleza jurídica de la acción de libertad, consiste en tutelar los derechos a la vida y a la libertad, cuando una persona considere estar ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, con la finalidad de que cuando corresponda, se guarde protección a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; vale decir, que de acuerdo con art. 125 de la CPE, existen presupuestos para su activación resumidos en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física y de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida; consecuentemente, debe analizarse si la presente demanda tutelar responde a uno los requisitos señalados para ingresar al fondo de la problemática planteada.

En el caso de autos, si bien se emitió el Auto 58/2015 declarando probado el incidente de prejudicialidad, disponiendo la suspensión del proceso penal y dejando sin efecto toda medida jurisdiccional impuesta contra el accionante; sin embargo de los antecedentes del expediente correspondiente al citado proceso penal, el cual fue remitido al Juez de garantías y analizado previamente por esta autoridad, se evidencia que dicha determinación fue apelada por la parte contraria, motivo por el que aún no causó ejecutoria, encontrándose pendiente de resolución; razón por la cual, no es posible la emisión del mandamiento de libertad solicitado por el accionante; en consecuencia, no existe vulneración alguna del derecho a la libertad; por lo que al no cumplirse con ninguno de los presupuestos de activación de la presente acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.