SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de violación, se determinó su detención preventiva el 2 de septiembre de 2015, porque concurrían los presupuestos establecidos en los arts. 233; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de procedimiento Penal (CPP); y, después de varias audiencias fueron enervándose los distintos riesgos procesales, quedando subsistentes los previstos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del citado Código adjetivo; por lo que, en diciembre de igual año, se celebró una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, logrando aportar nuevos elementos para desestimar la pertinencia de la medida cautelar impuesta; empero el “Tribunal de Sentencia de Aiquile” (sic), rechazó lo incoado, mediante una “resolución arbitraria” (sic), que apeló, resolviendo los Vocales ahora demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, enervando solo el art. 235.1 del CPP, manteniendo subsistentes los otros, con un fundamento irracional y manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico vigente.

Al efecto, argumentaron la existencia de vulnerabilidad de la supuesta víctima, cuando este aspecto no estuvo considerado en el art. 234.10 del CPP, respecto al peligro para la sociedad, la víctima o el denunciante; y, obviando que la condición de lo expresado no es suficiente para mantener el indicado presupuesto, más aun cuando adjuntó documentación referente a la inexistencia de antecedentes policiales o judiciales; tomando en cuenta además que no es posible dar por hecho su autoría, presumiendo su culpabilidad, dando por cierto que es un peligro por la minoridad de la víctima y su condición de padre político, cuando lo denunciado no fue comprobado, más aún, al haber manifestado la aludida que el hijo que tiene hubiese sido producto de la violación, extremo que desestimaron por dictamen pericial, que desechó la posibilidad que fuese el padre el niño, resultando así arbitraria la decisión asumida por las autoridades demandadas, al no interpretar y aplicar adecuadamente el artículo ut supra.