SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gina Luisa Castellón Ugarte y Mirtha Gaby Meneses Goméz, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 28 a 31 vta., manifestaron que, la libertad del accionante fue restringida en base a una resolución fundamentada emanada por autoridad judicial competente, dentro de un proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente; por lo que, los motivos de su detención preventiva “deben ser objetiva y no subjetivamente enervados” (sic), en el marco de lo previsto en el art. 239.1 del CPP y la amplia jurisprudencia constitucional, que establece que para la cesación de la detención preventiva le corresponde al imputado desvirtuar los motivos que fundaron la medida. Así, en el presente caso, la resolución emitida fue producto de una valoración integral de los antecedentes cursantes en el respectivo expediente, expresando las razones en las cuales se basó el Tribunal a quo, para definir la peligrosidad del imputado –ahora accionante– en relación a la víctima que se encuentra en desventaja y vulnerabilidad, aspectos que no fueron debidamente desvirtuados; por ende, no existió lesión alguna, más aún, si consideramos que en éste caso se encuentran involucrados los derechos fundamentales de la víctima menor de edad, que se encuentran protegidos por los arts. 60 de la CPE, 10.5 de la Ley de Protección a Víctimas Contra la Libertad Sexual –Ley 2033 de 29 de octubre de 1999–; solicitando al efecto la denegatoria de la tutela impetrada.