SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por Resolución 01/2016 de 16 de enero cursante de fs. 36 a 40, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante, cuenta con dos declaratorias de rebeldía previa a la ejecución del mandamiento de aprehensión que motivó la presente acción de libertad, lo que demuestra su actitud reticente de someterse al proceso; b) El mandamiento fue ejecutado cumpliendo las formalidades establecidas en los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, además, su situación procesal sería considerada en audiencia programada; y, c) La SC 0037/2012 de 26 de marzo, estableció los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, mismas que no se cumplen en el caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14