SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S1

Fecha: 25-Abr-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que el accionante sostiene que su derecho a la libertad fue restringido por la autoridad demandada, quien rechazó su solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguiente mandamiento de aprehensión de 29 de diciembre de 2015,  sin considerar que compareció legalmente el 7 de enero de 2016 justificando no haber sido debidamente notificado con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares.

El ahora accionante, fue declarado rebelde en aplicación de los arts. 87        inc. 1) y 89 del CPP por no asistir a la audiencia de 28 de diciembre de 2015, que tenía por objeto determinar su situación procesal ante la solicitud de aplicación de medidas cautelares realizada por el Ministerio Público, como primer elemento se tiene que la inasistencia motivó dicha declaratoria y el consiguiente mandamiento de aprehensión que fue ejecutado con posterioridad; en cuanto a la comparecencia y la solicitud de dejar sin efecto la rebeldía, la autoridad jurisdiccional, mantuvo subsistente dicho estado procesal mientras el imputado compruebe el grave impedimento que generó su inasistencia al actuado judicial, esta determinación fue asumida mediante proveído de 8 de enero de 2016, y conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el objeto del mandamiento de aprehensión es la comparecencia del imputado al proceso, si la misma se produce por presentación voluntaria, debe quedar sin efecto por disposición del art. 91 del CPP, figura distinta a la de la solicitud de revocatoria de la rebeldía por causa justificada, comprendida en la parte in fine de la citada norma “… Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”; el imputado, fundamento su incomparecencia en un supuesto grave y legítimo impedimento consistente en la falta de notificación con el señalamiento de audiencia que no fue publicitada en ninguno de sus domicilios procesales señalados (defensor técnico, defensor de oficio y/o inmueble particular), pero no cumplió con la carga de probar dicho impedimento y es por ello que la autoridad demandada mantuvo firme el Auto y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, por las sucesivas declaratorias de rebeldía que pesan contra el ahora accionante, en consecuencia, no se evidencia el acto ilegal postulado por el impetrante de tutela.