Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S1
Fecha: 25-Abr-2016
II.1
II.1. Por escrito de 16 de enero de 2016, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, informó al Juez de garantías, que el imputado no asistió a tres actuados señalados para la consideración y aplicación de medidas cautelares, específicamente las de 8 de septiembre, 20 de octubre y 28 de diciembre, todas del 2015, en cuyo desarrollo se lo declaró rebelde disponiendo su aprehensión para ser conducido ante el órgano jurisdiccional; pese a que las dos primeras fueron dejadas sin efecto en mérito a su comparecencia, la última se mantuvo subsistente mientras justifique la causa grave que le impidió asistir a la audiencia (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14