SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

i)

Emilio García Torrez, Adelino Surubí Taborga y Simoni NN, a través de su  abogado, en audiencia, expresaron que: i) Respecto al derecho a la propiedad, considera que la accionante previamente a la presente acción tutelar, debió activar los mecanismos que ofrece la vía ordinaria, conforme lo previsto por los arts. 105 y 110 del Código Civil (CC), en ese entendido, debieron activar las acciones de reivindicatoria o negatoria, o finalmente el interdicto de recobrar la posesión; ii) Sobre el avasallamiento, existe una “nueva ley” que faculta al juez para el señalamiento de audiencia en tres días y la emisión de una sentencia, determinando que en caso de probar el avasallamiento, en el término de noventa y seis horas “tendrán que desocupar”, por lo que se debió acudir previamente a dicha vía; y, iii) El terreno en conflicto tiene otro propietario, existiendo controversia sobre el derecho a la propiedad; toda vez que, recién presentaron documentación referida a tal aspecto, existiendo en el cuaderno dos planos elaborados por la parte demandante el 16 de noviembre de 2015 y de Feliciano Pérez Córdova -antiguo propietario- otro plano del año 2000, que vendió a “Luis Fernando Salinas”, quien debió inscribir el inmueble en los registros de DD.RR., debiendo sujetarse a lo establecido en el art. 1538 del CC; fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela.