SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un lote de terreno con una superficie de 750 m2, ubicado en la zona Nor Oeste sobre la calle Naranjos del barrio San Pedro de Puerto Quijarro, en el cual tiene mejoras introducidas, tales como el alambrado total del perímetro así como la limpieza del mismo, habiéndolo adquirido mediante Auto de adjudicación de 19 de marzo de 2007, registrado en la oficina de      Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.14.2.01.0000454.

El 26 de octubre de 2015, un grupo de personas a la cabeza del abogado Julio Vargas Salazar y otros como ser Emilio García Torrez, Adelino Surubí Taborga y Simoni NN -ahora demandados-, cortaron el alambrado, avasallando e invadiendo su terreno, para luego asentarse en el mismo, argumentando que lo compraron de Feliciano Pérez Córdova; posteriormente, empezaron a ingresar material de construcción, como piedras y arena, quedándose en su interior de forma permanente los hoy demandados Emilio García Torrez y Adelino Surubí Taborga.