SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno con una superficie de 750 m2, ubicado en la zona Nor Oeste sobre la calle Naranjos del barrio San Pedro de Puerto Quijarro, en el cual tiene mejoras introducidas, tales como el alambrado total del perímetro así como la limpieza del mismo, habiéndolo adquirido mediante Auto de adjudicación de 19 de marzo de 2007, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.14.2.01.0000454.
El 26 de octubre de 2015, un grupo de personas a la cabeza del abogado Julio Vargas Salazar y otros como ser Emilio García Torrez, Adelino Surubí Taborga y Simoni NN -ahora demandados-, cortaron el alambrado, avasallando e invadiendo su terreno, para luego asentarse en el mismo, argumentando que lo compraron de Feliciano Pérez Córdova; posteriormente, empezaron a ingresar material de construcción, como piedras y arena, quedándose en su interior de forma permanente los hoy demandados Emilio García Torrez y Adelino Surubí Taborga.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- Toda persona que haya sido objeto de vulneración de sus derechos por vías o medidas de hecho, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- REVOCAR