SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa Municipal 004/2015 de 30 de enero, fue designada en el cargo de Secretaria de la Dirección de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz; sin embargo, como resultado de las Elecciones Subnacionales 2015, desde el 24 de junio de igual año, Genaro Carreño Zárate, actual Alcalde de la referida entidad municipal -ahora demandado- despidió vía teléfono desconociendo su condición de servidora pública y en la misma fecha fue sacada del lugar de sus funciones por personas vinculadas a la organización política de la autoridad demandada bajo amenazas y agresiones verbales.
En su condición de madre de una niña de siete meses en período de lactancia, mediante nota de 30 de junio de 2015, comunicó los hechos sucedidos a la autoridad demandada; y posteriormente, solicitó su reincorporación. Ante la respuesta negativa a su petición acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, denunciando la vulneración de su derecho a la inamovilidad laboral, concluyéndose el trámite con la emisión de conminatoria para su reincorporación laboral, decisión que no fue acatada por la autoridad demandada; porque cuando se presentó para cumplir sus funciones fue impedida por la misma autoridad, quien le pidió renunciar a su cargo de forma voluntaria, advirtiendo que sufriría agresiones físicas por parte de seguidores y simpatizantes; comunicándole al mismo tiempo de la imposibilidad de pagar sus sueldos devengados excepto el subsidio mensual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de la madre trabajadora y el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte