SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 97/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 134 a 136, denegó la tutela solicitada, con bajo los siguientes fundamentos: 1) La baja médica debió ser puesta a conocimiento inmediatamente de ser expedida y no como aconteció después de cuatro días, por lo que, la declaratoria de rebeldía, fue dentro de las atribuciones y competencias de la autoridad judicial; 2) La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora actuó dentro de sus atribuciones; y, 3) No se constata que exista se haya expedido mandamiento de aprehensión que se haya expedido, por el contrario el accionante estaría guardando reposo en su domicilio.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2.
- departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz
- CONFIRMAR