SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2.2. Con relación a la Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz
El accionante cuestiona la actuación de la autoridad jurisdiccional codemandada, al haber la misma inicialmente emitido en suplencia legal el decreto de 30 de octubre de 2015, que dispuso “ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO” (sic), en respuesta a su solicitud de reposición al traslado ordenado anteladamente por la Jueza titular a su requerimiento de revocatoria de rebeldía, sobre tal reclamación es necesario señalar que si el accionante consideraba que dicho pronunciamiento le resultaba atentatorio a sus derechos, debió en ese momento procesal acudir ante esta jurisdicción constitucional, y no hacerlo de forma posterior cuando respecto a la referida solicitud se desarrollaron actuados procesales como la audiencia de alegatos y conclusiones de 20 de noviembre de 2015, en la cual tomando en cuenta la extrañada consideración de revocatoria, la Jueza titular de la causa dispuso la persistencia de la declaratoria de rebeldía.
Finalmente, respecto a la providencia de 4 de noviembre de 2015 que dispuso “…EL ABOGADO IMPETRANTE SUJETE SU SOLICITUD A PROCEDIMIENTO” (sic), emitida en respuesta al memorial de “solicita explicación” al decreto supra señalado, el mismo por sus connotaciones intrínsecas y emergentes, carece de relevancia constitucional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2.
- departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz
- CONFIRMAR