SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
departamento de La Paz
Asimismo, en la audiencia de alegatos y conclusiones de 20 de noviembre de 2015 (Conclusión II.5.), la Jueza demandada -Susana Elizabeth Leytón Quiroga- expresamente refirió que la misma se señaló a efectos de considerar la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía solicitada por la parte querellante -hoy accionante-, en la cual determinó la persistencia de la declaratoria de rebeldía, sustentando su decisión en que, la justificación por la falta de firmas con la baja de COSSMIL presentada por el accionante, se debía tener en cuenta y resolverse de acuerdo a procedimiento, reiterando que las “bajas que presenta el imputado son bajas que se acostumbra dar en COSSMIL” y que para efectos de los trámites en juzgados deben ser homologadas por el Médico Forense, previa auscultación del paciente, disponiendo que, se dirija oficio al Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF)IDIF, a efectos de que ese profesional pueda constituirse en ese nosocomio juntamente con la parte querellante, para establecer si se encuentra hospitalizado, conforme a la baja de ocho días de impedimento por hepatitis (Conclusión II.42.).
Por lo que, se concluye que la Jueza demandada de manera concisa pero clara justificó razonablemente su decisión con una fundamentación que responde a los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, siendo evidente que dicha autoridad judicial, bajo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal, efectuó una valoración sucinta de las bajas médicas presentadas, requiriendo para asumir convicción del impedimento aval del médico forense sobre la condición médica del accionante, asumiendo que dichos documentos no justificaban la inasistencia del accionante y de esta forma, persistía la declaratoria de rebeldía, máxime si en el caso de análisis y conforme lo aseveró la Jueza demandada no existe mandamiento de aprehensión contra el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2.
- departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz
- CONFIRMAR