SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por informe de 9 de diciembre de 2015, cursante a fs. 25 y vta., señaló que, por Resolución 31/2015 de 21 de septiembre, el accionante fue declarado rebelde por segunda vez, de igual manera, el trámite y desarrollo de la causa no puede realizarse por la inasistencia de la parte imputada y/o de sus abogados, habiéndose designado defensor de oficio. El 10 de noviembre de ese igual año, fue señalada audiencia para el 20 de igual mes y año, habiendo sido notificado el accionante con dicho señalamiento, no concurrió al referido acto procesal, dando lugar a que no pueda considerarse su petición de revocatoria. Además, no obstante de persistir la declaratoria de rebeldía, no se expidió ningún mandamiento de aprehensión contra el accionantenombrado.
Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, por informe presentado el 9 de diciembre de 2015 cursante a (fs. 41 y vta.), refirió que, el 3 y 4 de noviembre del mismo año, ejerció suplencia de funciones en el Juzgado Cuarto de la misma materia, actuaciones que fueron de acuerdo a los datos del proceso y conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justificación de inconcurrencia por certificado médico y la valoración de su credibilidad por la autoridad judicial
- III.2.
- departamento de La Paz
- III.2.2. Con relación a la Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz
- CONFIRMAR