SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por informe presentado el 8 de enero de 2016, cursante de fs. 129 a 130 vta., refirió que: 1) El 22 de diciembre de 2015, el hoy accionante solicitó salidas médicas por el plazo de tres meses y posible internación por el lapso de diez días, sin fundamento legal alguno; 2) El accionante se encuentra con detención domiciliaria con salidas de horas 8:00 a 12:00 y 14:00 a 18:00, a ser controladas por el investigador asignado al caso y no por el Juez de Ejecución Penal, como dispone la Resolución de cesación de la detención preventiva. El argumento para acudir ante su autoridad es que el proceso carecería de control jurisdiccional al existir un conflicto de competencias, que según el ahora accionante, no se habría resuelto hace cuatro meses por el Juez de la causa; 3) La internación dispuesta por el art. 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de diciembre de 2001- es procedente solo para los internos de un establecimiento penitenciario, y no para un imputado que goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el art. 103 de citada Ley, relativo a las salidas sustitutivas médicas personales, confiere al Juez de Ejecución Penal la atribución de conceder salidas a los detenidos solo por un tiempo de ocho horas y no de tres meses como pretende el hoy accionante; 4) Siempre se le concedió salidas médicas al accionante mientras se encontraba detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y cuando obtuvo la cesación de la detención preventiva, ante la solicitud de salida médica por el lapso de tres meses y posible internación por el lapso de diez días no se rechazó ni se concedió la petición realizada; sin embargo, se dispuso que la decisión de las salidas se la resuelva por la vía incidental, en virtud a los principios de contradicción e igualdad de las partes previstas en el art. 180 de la CPE; y, 5) El trámite procesal del incidente de salidas médicas solicitada por el hoy accionante, a la fecha se viene tramitando con la notificación a las partes, y una vez diligenciadas se procederá a llevar a cabo la audiencia de consideración de lo solicitado.