SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Durante el 2015, en diferentes fechas se registraron veintitrés atenciones de emergencias en un solo centro de salud, recibiendo medicamentos y exámenes complementarios de acuerdo a la patología presentada; y, b) De un tiempo a esta parte sus patologías se fueron agravando, motivo por el cual se pidió a la autoridad judicial ahora demandada en varias oportunidades, se proceda a una orden de internación para que pueda recibir el tratamiento correspondiente, refiriendo que no pudo recibir en la modalidad de una internación, pues no se trata de una solicitud simple, sino realmente su estado de salud se está deteriorando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR