a la DCP 0054/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0054/2016

Fecha: 23-May-2016

autonomías indígena originario campesinas

           El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas, instituyendo la planificación del desarrollo territorial municipal, definiendo sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales y bosques y la protección de áreas verdes, pulmones ecológicos, los ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventariación y mapeo de sus áreas urbanas y rurales, en el marco de las políticas públicas del desarrollo urbano y rural del Municipio” (negrillas son agregadas).

           El criterio de compatibilidad vertida en la DCP 0054/2016, objeto de análisis señala que, los enunciados citados insertos en el proyecto de carta orgánica fueron declarados incompatibles en la DCP 0088/2014, por la omisión en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y uso de suelos en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

De la revisión de los artículos objeto de análisis, se puede advertir que el estatuyente readecuo los mismos, incluyendo la frase “y las autonomías indígena originario campesinas”, aspecto que estuviese condicionando la coordinación en la elaboración de los referidos planes a la existencia de esta figura, es decir a la AIOC, situación que no concuerda y desvirtúa la esencia de lo establecido en el art. 302.I.6 de la CPE.

En el marco de los derechos establecidos y consagrados a las NPIOC, en el art. 30.2, 4, 14 y 17 de la CPE y de su preexistencia y libre determinación, el estatuyente deberá garantizar su ejercicio pleno, no solo en la elaboración de planes municipales, sino en todas aquellas acciones que pudiesen afectarles o beneficiarles directa o indirectamente, buscando el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo, sin la condicionante como pretende en el texto readecuado que se constituyan en AIOC, siendo imperativa esta tarea en razón de la efectividad de los derechos colectivos reconocidos a estas.