y las Autonomías Indígena Originario Campesinas
18. Elaborar y presentar, para su aprobación ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural y demás Planes Municipales necesarios, elaborados en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario Campesinas, para su desarrollo y ejercicio de sus competencias” (negrillas son añadidas).
El Gobierno Autónomo Municipal, elaborará el Plan de Uso de Suelos de corto, mediano y largo plazo, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y las autonomías indígena originario campesinas, de forma responsable y participativa, respetando el medio ambiente, la madre tierra, la naturaleza, los ecosistemas, la biodiversidad, los usos, costumbres y las servidumbres en áreas urbanas y rurales, de acuerdo a la Constitución Política del Estado” (negrillas son incluidas).
