las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC)
Por último, con referencia a la coordinación con las AIOC, el estatuyente en el art. 28.11 de la carta orgánica municipal de Puerto Quijarro, establece como atribución del Concejo municipal el de “Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluya el área urbana y rural, el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a las políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial nacional, en coordinación con el nivel central del Estado, el nivel departamental y las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC)” (negrillas son incluidas), texto en el cual, no se observa que se condicione la aprobación de los citados planes a la AIOC, estableciéndose de forma directa con las NPIOC, aspecto que se contrapone a los argumentos vertidos en la aludida DCP y los enunciados precedentemente analizados.
