AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA

Fecha: 06-May-2016

a)

En cuanto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado; a) Respecto a lo personal, los sujetos procesales, el denunciante y los acusados o sentenciados en primera instancia de la justicia ordinaria por daño calificado, son miembros oriundos del Territorio Indígena Originario Campesino; b) En lo que toca al tema material, manifiesta el valor de su sistema jurídico, con el que se ha venido resolviendo de forma milenaria y ancestral todos los conflictos relativos a la posesión de comunarios sobre tierras de cultivo y sembradíos; de manera que, a la jurisdicción indígena originaria campesina le estarían usurpando atribuciones y competencia las autoridades ordinarias mencionadas; y, c) Por último ámbito territorial, agregando que el conflicto fue suscitado en el sector denominado “Okolluni Pujro” que es parte de la comunidad Villa Icoya del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino, Consejo de Autoridades Originarias de la Comunidad de San Pedro de Challacollo Marka, provincia Cercado del Departamento de Oruro; precisando que el hecho que se juzga ocurrió dentro de dicha jurisdicción territorial.