AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA

Fecha: 06-May-2016

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 8 a 13 vta., Andrés Nicasio Calizaya, Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino, Consejo de Autoridades Originarias de la Comunidad de San Pedro de Challacollo Marka, provincia Cercado del Departamento de Oruro, en grado de apelación restringida dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eulogio Choque Mamani contra Francisco Mamani Colque y Fortunata Mamani Villanueva por la presunta comisión del delito de daño calificado, alegó que demandó el 28 de marzo de 2016 declinatoria de competencia ante Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Challapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Germán López Flores y Nicolás Franco Montalvo, Jueces Técnicos; y, Lizzet Pamela Rojas Arce y Gladys Fernández Gutiérrez, Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento.

Manifestó que, el proceso penal citado, se originó por un supuesto hecho de daño calificado por el cultivo de sembradíos dentro del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino, Consejo de Autoridades Originarias de la Comunidad de San Pedro de Challacollo Marka, provincia Cercado del Departamento de Oruro, resultando que ambas partes en contienda son comunarios, miembros también del referido Ayllu, que al contar con sistema jurídico propio para resolver conforme a sus usos, costumbres y conocimiento tradicional conflictos como éste, sobre la posesión de tierras; donde su autoridad es Juez Natural y competente, no tendrían razón de discernir las aludidas autoridades de la jurisdicción ordinaria dictando resolución de primera instancia por lo mismo que se ha recurrido en apelación restringida, de haber estado ejecutoriada tal resolución se habrían convalidado actos que son nulos de pleno derecho, toda vez que se ha venido vulnerando sus derechos a la autodeterminación y propia autonomía, reconocidos dentro del bloque de constitucionalidad.