AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2016-CA

Fecha: 06-May-2016

II.2. Análisis del caso concreto

Se evidenció que por memorial presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 1 a 5 vta.; Andrés Nicasio Calizaya, en su condición de Hilacata del Ayllu Tinta Segundo Serie “E” del Territorio Indígena Originario Campesino, Consejo de Autoridades Originarias de la Comunidad de San Pedro de Challacollo Marka, provincia Cercado del Departamento de Oruro, solicitó declinatoria de jurisdicción y competencia a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Eulogio Choque Mamani contra Francisco Mamani Colque y Fortunata Mamani Villanueva por la presunta comisión del delito de daño calificado; para asumir y proceder como corresponde en la jurisdicción indígena originario campesina.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, previo análisis de antecedentes adjuntos al mismo, no encontró nada que denote constituir respuesta de los demandados; optando por remitirse al memorial de demanda cursante de fs. 8 a 13 vta., conforme se desprende del mismo, no tuvo pronunciamiento la requerida declinatoria, desde su presentación el 28 de marzo de 2016, de tal manera que se adecúa para su tratamiento acorde a las disposiciones de los arts. 98.IV y 102.II del CPCo, al haberse vencido el plazo respectivo para emitir la Resolución, considerándose el demandante con el inexcusable derecho legal de interponer la demanda de conflicto de competencia.

Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del citado Código, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que la autoridad judicial demandada, no dio respuesta ni se pronunció resolución alguna, de la cual se deduzca que se declaró o no competente para el conocimiento y resolución del proceso penal referido.