AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-CA

Fecha: 11-May-2016

II.3. Análisis del caso concreto

De antecedentes se tiene que, el accionante a tiempo de interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, contra la RA-SS 2386/2014 de 20 de noviembre, pronunciada por el Director Nacional del INRA, dentro del proceso de saneamiento SAN SIM, respecto al polígono 225, correspondiente al predio denominado   “Rancho Mariela”, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el DS 1697 de 14 de agosto de 2013, fue aplicado contraviniendo la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la propia Constitución Política del Estado, confrontando la verdad material realizada en pericias de campo y desconociendo la posesión legal en esa área; dejando de lado la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley 3545 y el DS 29215, normativa que protege y tutela la posesión pacífica y continuada; en su emisión no se valoró el derecho propietario, la función social y la función económica social, además de tener un informe en conclusiones errado.

         Al respecto, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, éste debe contener fundamentos jurídico constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.

         En ese marco, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, careció de fundamentos jurídicos constitucionales, conforme lo previsto en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. a) del CPCo, puesto que el accionante, no precisó ni justificó, en qué medida se aplicaría el DS 1697 de 14 de agosto de 2013, en la resolución final del proceso principal -recurso contencioso administrativo-, de la lectura del mismo, se infiere que, esta norma fue emitida para ser aplicada en el proceso de saneamiento, respecto a posesiones ilegales en el área de BOLIBRAS, el cual concluyó en la vía administrativa con el pronunciamiento de la     RA-SS 2386/2014 por el Director Nacional del INRA, y que ameritó el referido recurso contencioso administrativo, es decir, esa norma ya fue aplicada en esa instancia administrativa.