AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-CA
Fecha: 11-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes se tiene que, el accionante a tiempo de interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, contra la RA-SS 2386/2014 de 20 de noviembre, pronunciada por el Director Nacional del INRA, dentro del proceso de saneamiento SAN SIM, respecto al polígono 225, correspondiente al predio denominado “Rancho Mariela”, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el DS 1697 de 14 de agosto de 2013, fue aplicado contraviniendo la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la propia Constitución Política del Estado, confrontando la verdad material realizada en pericias de campo y desconociendo la posesión legal en esa área; dejando de lado la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley 3545 y el DS 29215, normativa que protege y tutela la posesión pacífica y continuada; en su emisión no se valoró el derecho propietario, la función social y la función económica social, además de tener un informe en conclusiones errado.
Al respecto, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, éste debe contener fundamentos jurídico constitucionales, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese marco, se concluye que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, careció de fundamentos jurídicos constitucionales, conforme lo previsto en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. a) del CPCo, puesto que el accionante, no precisó ni justificó, en qué medida se aplicaría el DS 1697 de 14 de agosto de 2013, en la resolución final del proceso principal -recurso contencioso administrativo-, de la lectura del mismo, se infiere que, esta norma fue emitida para ser aplicada en el proceso de saneamiento, respecto a posesiones ilegales en el área de BOLIBRAS, el cual concluyó en la vía administrativa con el pronunciamiento de la RA-SS 2386/2014 por el Director Nacional del INRA, y que ameritó el referido recurso contencioso administrativo, es decir, esa norma ya fue aplicada en esa instancia administrativa.
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo;
- se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación
- Fragmento 9
- “
- RATIFICAR