Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-CA
Fecha: 11-May-2016
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
En consulta la Resolución S2ª 033/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 21 a 30 vta., pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Gabriel Antonio Parada Aguirre en representación de Andrés Farid Aliss Massud, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 1697 de 14 de agosto de 2013, en su artículo único, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 56, 109, 115, 393, 397, 399 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativa; es decir, cuando una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, cuya validez depende la adopción de su fallo;
- se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación
- Fragmento 9
- “
- RATIFICAR