Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
Fragmento 4
Al respecto, el AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, señaló que: “ En armonía con las normas procesales referidas anteriormente y partiendo de la premisa que la naturaleza del control normativo de constitucionalidad, tiene un régimen procesal de puro derecho, no cabe duda que en su trámite se prescinda de una relación probatoria; en consecuencia, la persona legitimada para solicitar el control normativo de constitucionalidad tiene el deber insoslayable de observar estrictamente la norma procesal contenida en el art. 24.I.4 del CPCo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR