AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el Código Procesal Constitucional (CPCo), contempla dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la concreta y la abstracta, el art. 73.1 del mismo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción al Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, y el Defensor del Pueblo.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR