AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Al respecto, el art. 196.I de la Ley Fundamental, atribuye al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control previo de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se acusan de infringidos y en caso de verificar la existencia de tal contradicción en sus términos, proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; sin embargo, tal labor de comparación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.
En tal sentido, resulta necesario indicar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, el accionante tiene que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando abundantemente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Así será posible que este Tribunal ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Igualmente el demandante cuenta con legitimación activa para plantear la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, conforme exige el art. 74 del CPCo; sin embargo, no se evidencia que la misma se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional como lo exige la norma y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, pues a mérito de carga argumentativa, solamente desarrolló ampliamente los antecedentes inherentes al proceso administrativo de delimitación de la cuarta sección Puerto Pérez, ante la entonces Prefectura de La Paz, los recursos de apelación así como el contencioso administrativo contra la RM 045/2009 de 22 de enero, los actuados que se produjeron ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, la objeción que presentó ante tal instancia, para concluir denunciando que en toda esa etapa se quebrantó sus derechos constitucionales a la petición y a una pronta y oportuna respuesta; asimismo, transcribió las partes que creyó convenientes de Declaraciones Constitucionales emitidas por éste Tribunal, las que subjetivamente considera deben ser aplicadas; empero, no explicó cómo los seis artículos y la disposición derogatoria y abrogatoria de la Ley que impugna resultan contrarias a los artículos 30.II.4, 158.I.6, 269.II y III y 270 de la CPE, sin haber generado una carga argumentativa adecuada en torno a la contravención denunciada, menos logró establecer duda razonable que posibilite un análisis de fondo de la problemática expuesta.
En ese orden, se establece que el accionante incumple con la exigencia contenida en el art. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, que determina que en las acciones de inconstitucionalidad, es menester formular con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, se debe efectuar una adecuada exposición de fundamentos jurídicos constitucionales, y cuya inobservancia deriva en el rechazo de la acción.
Además, cabe señalar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0058/2015 de 5 de marzo de delimitación del Municipio de Puerto Pérez Cuarta Sección de la Provincia los Andes del departamento de La Paz, vale decir, que este Tribunal se pronunció sobre el Proyecto de Ley, declarando compatible con la Constitución Política del Estado; por lo que, conforme el art. 115.II del CPCo, ya no puede interponerse otra consulta o recurso posterior sobre las cuestiones consideradas y absueltas por el Tribunal.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR