AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 142 a 150 vta., el accionante manifestó que, el Artículo Primero de la Ley 647 de 5 de octubre de 1984, creó la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz, determinando como su capital la localidad de Puerto Pérez, comprendiendo en su jurisdicción las poblaciones de Huancane, Haygachi, Cachilaya, Cutusuma, Sicuya, Surique, Patapatani, Cuyavi, Carapata, Chiarpata, Cumana y Pajchiri, precepto del que a su criterio se evidencia que el Cantón Aygachi, en su pertenencia histórica, territorial y cultural, corresponde a la Cuarta Sección Municipal de Puerto Pérez y no así a la Primera Sección de Pucarani de la Provincia Los Andes, como se consideró erróneamente dentro del proceso administrativo de delimitación de la Cuarta Sección Puerto Pérez, ante la entonces prefectura de La Paz, que dio lugar a la Resolución Ministerial (RM) 045/2009 de 22 de enero, emitida por el Ministerio de la Presidencia, que fue impugnada en la vía contenciosa administrativa, donde se declaró la perención de instancia por Auto Supremo 200/2011.
Posteriormente, el 13 de junio de 2013, el Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana Taborga, remitió el proceso de Delimitación del Municipio ya referido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento y tal instancia activó una anterior acción de inconstitucionalidad abstracta que mereció la Declaración Constitucional Plurinacional 0058/2015 de 5 de marzo, que a su criterio determinó que corresponde al órgano legislativo verificar los consensos consultas y acuerdos alcanzados entre los habitantes de los municipios involucrados con la finalidad de lograr una convivencia armónica al interior del Estado; por lo que, por nota de atención CS-CAMIOR-CITE 208/2015, solicitó al Ministerio de Autonomías, se constituya en mediador del proceso de delimitación; sin embargo el Director de Límites de tal cartera aseveró que dicha labor debe ser efectuada por el Órgano legislativo.
El Consejo Municipal de la localidad que representa, emitió la RM 004/2015 de 29 de julio, resolviendo objetar el Proyecto de Ley de Delimitación del Municipio de Puerto Pérez ante la asamblea legislativa, por considerarlo contrario a los intereses de ese Municipio. Asimismo, se emitió los Votos Resolutivos de 11 de mayo de 2015 (Central Agraria de Surique y Khanapata); y de, 7 de junio del mismo año (de la comunidad Belén Yayes), donde se decidió rechazar cualquier anteproyecto de ley que decida anexar la comunidad de Belén Yayes al Municipio de Pucarani. Ante tal oposición del Órgano Legislativo mencionado, convocó a las reuniones de 13 de agosto y 21 de septiembre de 2015, sin lograr un consenso respecto al tema; y no obstante, haberse determinado un cuarto intermedio, para el 25 de septiembre del año antes indicado, la reunión ya no fue llevada a cabo desconociendo los motivos, considera que se les negó de esa manera el derecho a la defensa de oponerse al proyecto de ley ya referido.
Denuncia que, tampoco recibieron respuesta a los memoriales que presentaron el 11 de junio, 9 de septiembre y 5 de octubre de 2015, por lo que, consideran que se vulneró su derecho a la petición y a la respuesta pronta y oportuna; no obstante que, la Asamblea Legislativa emitió diferentes informes en torno a la problemática.
Refiere que, el art. 269 de la CPE, en armonía con los arts. 30, 270 y 272 del mismo ordenamiento legal, estableció que: “…I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley…” (sic) y, bajo ese marco legal la creación, modificación, y delimitación de unidades territoriales debe efectuarse por voluntad democrática de sus habitantes, al efecto se sancionó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- II.2. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- RECHAZAR