AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada

De acuerdo a los datos de la demanda se tiene que, si bien la acción fue activada dentro del proceso administrativo presentado ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana contra del accionante, cumpliendo con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional, toda vez que, si bien afirma que el artículo impugnado lesiona el art. 117.II, de la Ley Fundamental, omitió precisar concretamente cómo la norma impugnada resulta contraria al precepto constitucional referido. Al respecto el AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, estableció que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente…” (las negrillas nos pertenecen).

Por otra parte, tampoco indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 5.II de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en la decisión del proceso administrativo dentro del cual solicita se promueva la presente acción, ya que al efecto el accionante simplemente refiere que atenta a sus intereses pues de dictarse la resolución absolutoria en la vía ordinaria no tendría sentido alguno, porque se lo procesaría y sancionaría con baja definitiva de la Institución Policial.