AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
rechazó
En consulta la Resolución 047/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 373 a 382, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Walter Ballesteros Bustos, demandando la inconstitucionalidad del art. 5.II de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrario al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 047/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 373 a 382, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Con referencia de que se hubiera vulnerado el “art. 117.III de la CPE” (sic), tal afirmación carecer de fundamentación fáctica, el accionante no demostró en que forma acontecería aquello, estableciéndose que la disposición acusada de inconstitucional no vulnera el derecho garantizado por el “art. 117.III de la CPE” (sic); b) En el Auto de inicio de procesamiento del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, no se aplicó el Código de Procedimiento Penal; c) El artículo impugnado en ninguna de sus partes prohíbe el inicio y sustanciación de un proceso disciplinario, por lo que, no se vulneró la Constitución Política del Estado; y, d) La investigación o la imputación penal, es independiente de cualquier otro proceso administrativo.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR