AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA

Fecha: 17-May-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 295 a 298, el accionante manifestó que de acuerdo a la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia en su contra el 3 de diciembre de 2015, así como de la acusación fiscal policial presentada el 21 de noviembre del citado año ante el Tribunal Disciplinario Policial en base al art. 5 de la LRDPB, los hechos por los que se le imputa en ambas vías son los mismos -puesto que en ambos casos se refieren a una filmación difundida por medios de prensa en la cual un ciudadano colombiano que se encontraba arrestado por presuntamente portar dos identidades le hubiera entregado cierta cantidad de dinero-, lo que evidencia que estaría siendo procesado dos veces por un mismo hecho, violando el art. 117.II de la CPE. Refirió que la norma impugnada en la decisión del proceso, atenta a sus intereses en razón de que si se dictare una resolución absolutoria en la vía ordinaria ello no tendría sentido debido a que sería procesado y sancionado con baja definitiva de la Institución Policial.

Alegó que, la Policía Boliviana debería de abstenerse de iniciar cualquier acción disciplinaria interna cuando se trata de delitos ya que las disposiciones adicionales de la mencionada Ley, disponen la suspensión indefinida sin goce de haber, cuando el servidor público policial tenga la calidad jurídica de imputado o acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o domiciliaria, criterio que debería aplicarse, dado que a la fecha se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva.