Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2016-CA
Fecha: 17-May-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 300, se corrió en traslado la presente acción, ante ello, Esteban Pereyra Sánchez, Fiscal General Policial mediante memorial de 7 de abril del mismo año, (fs. 337 a 340 vta.), respondió negativamente señalando que el accionante está siendo procesado en la justicia ordinaria por la comisión de posibles delitos y en la vía disciplinaria por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones insertas en la ya indicada Ley.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR