Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2016-CA
Fecha: 27-May-2016
a)
La demandante solicita se admita el conflicto de competencias y se dicte Sentencia Constitucional Plurinacional, determinando: a) Que la facultad de fiscalización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, corresponde al Órgano Legislativo y Deliberativo del referido Gobierno departamental; es decir, a la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz; y, b) Se declare la nulidad y se deje sin efecto alguno la PIO 003/2016-2017 de 23 de marzo, solicitado a Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del departamento de Santa Cruz.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- RECHAZAR