AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2016-CA
Fecha: 27-May-2016
Fragmento 6
En ese entendido, de la revisión del memorial de demanda de conflicto positivo de competencia, se advierte que no cuenta con la debida fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, no se identifica cual la competencia legislativa que le fue invadida a la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, apartándose con ello de lo previsto en el art. 94.1 del CPCo que en su parte final señala que existe legitimación para plantear este tipo de conflictos: “…cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas”, aspecto que en este caso no se fundamenta, más al contrario se hace alusión a la Petición de Informe Oral realizada por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como un acto de fiscalización cuya competencia debiera ser ejercida en el mismo gobierno, sin identificar ni fundamentar cual la competencia material en sí, que pudo verse afectada con dicha solicitud, es más, solo se arguye el desconocimiento de las facultades previstas y asignadas a los Gobiernos Autónomos Departamentales, según lo establecido en los arts. 269, 270, 272 y 277 vinculados al art. 297 todos de la CPE, así como el art. 137.I de la LMAD, de manera general; sin que exista la debida fundamentación jurídica constitucional que amerite una decisión en el fondo.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- RECHAZAR