AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2016-CA
Fecha: 27-May-2016
II.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso en análisis, se interpone la demanda de conflicto positivo de competencia contra la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el acto de fiscalización pretendido a través de la PIO 003/2016-2017 de 23 de marzo (fs. 38 a 41), mediante la cual se solicitó al Gobernador del departamento de Santa Cruz responder a una serie de preguntas en relación a la gestión del mismo, sustentando ese acto invasivo en los arts. 158.I.17 de la CPE y 138 y 139 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, sin considerar que la fiscalización es una facultad que debe ejercerse en el mismo nivel de gobierno, en ese caso le corresponde al Órgano Legislativo Departamental y no la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En ese orden, se tiene que la demanda interpuesta -conflicto positivo de competencia-, tiene su respaldo normativo en el art. 202.3 de la CPE; y, 92.I del CPCo; por lo que, conforme lo glosado en los Fundamentos Jurídicos de este Auto Constitucional, corresponde a la Comisión de Admisión verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para su admisión.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo, cuando una de ellas entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la Ley
- conflictos de competencias
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- RECHAZAR