AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2016-RCA
Fecha: 03-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 137 a 142 vta.; los accionantes señalaron ser propietarios y legítimos poseedores de una planta dosificadora semiautomática de capacidad de 25m3 por hora, la cual se encuentra instalada en la urbanización Puerto Esmeralda en el municipio de Porongo, zona Urubo del departamento de Santa Cruz, siendo retenida de forma ilegal y arbitraria por la “Empresa Constructora G&C S.R.L.” (sic).
Refirieron que, el 6 de mayo de 2015, suscribieron un contrato de prestación de servicios con Claudio Orlando Mejia Mendoza en calidad de representante de la empresa unipersonal CAD Ingeniería y Servicios con Oscar Rua Guzmán, representante legal de la “Empresa MIEMCCO”, por el cual debían coordinar la provisión de hormigón armado H-23, para cumplir con un contrato unilateral entre las Empresas G&C S.R.L. y MIEMCCO, razón por la que decidieron alquilar su máquina, de las cuales existe facturas de alquiler; sin embargo, por conflictos suscitados entre las Empresas ya mencionadas, los que tuvieron como repercusión la vulneración a sus derechos, pues la “Empresa G&C S.R.L.”, tomó represalias contra la “Empresa MIEMCCO”, reteniendo toda la maquinaria y material de construcción que se encontraba en inmediaciones de la obra, sin permitir el acceso o recojo de la que es de su propiedad, pese a que fueron solicitadas de manera verbal y escrita, quien respondió de manera certera que no tiene ninguna relación contractual con ellos.
Manifestaron que, al ser su única fuente de ingresos económicos y la manutención de sus familias, trascurrieron más de cinco meses desde la solicitud de devolución, vulnerándose de esta manera sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, a los derechos de las personas adultas mayores, así como de los niños que componen su familia; solicitando la excepción a la subsidiariedad, ya que puede ser otorgado cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Las excepciones al principio a la subsidiariedad
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR