AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2016-RCA

Fecha: 03-May-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes, mencionaron que la única observación realizada es al principio a la subsidiariedad y que la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, ya fue tomada en cuenta tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional, que son posteriores a la emisión de dicha sentencia, ya que solicitaron claramente que se proteja de manera inmediata sus derechos a la vida, al trabajo, a la educación, a la tercera edad, y de no ser reparados inmediatamente causarían un daño irreparable. Aclarando que, con la “Empresa Constructora G&C S.R.L.”, jamás tuvieron trato alguno; es decir, no existía contrato verbal o escrito.