AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2016-RCA

Fecha: 03-May-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme lo expresado en el memorial de la acción (fs. 137 a 142 vta.), los accionantes precisaron que ante la negativa de la devolución de su maquinaria la que es el único medio de trabajo y de ingresos para el sustento de su familia; y, por otra parte de la documental adjunta no se evidencia haber acudido a otra instancia, para hacer valer sus derechos que consideran vulnerados, por cuanto para que exista una excepción al principio de subsidiariedad necesariamente debe demostrarse un daño inminente e irreparable, y que los derechos considerados como lesionados se vean afectados con la misma; sin embargo, existen notas solicitando la devolución de la maquinaria reclamada (fs. 61 a 62 vta.), y la última nota de 16 de noviembre de 2015 (fs. 63 vta.), dirigida a la “Empresa MIEMCCO”, con quien sostiene un contrato de prestación de servicios (fs. 22 y vta.; y, 48 y vta.), contando con los medios necesarios para interponer una demanda y hacer valer sus derechos en la vía ordinaria que considere pertinente; por cuanto, trascurrieron cerca de cuatro meses, pudiendo en ese tiempo activar la vía legal pertinente para recobrar su maquinaria.

De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, necesariamente debe agotarse la vía ordinaria, para que pueda activarse la vía constitucional, cuya finalidad a través de la acción de amparo constitucional es la de tutelar derechos siempre y cuando éstos hayan sido reclamos en la vía ordinaria y/o administrativa dependiendo del caso; sin embargo, de la revisión de obrados no se demostró haberlas agotado ; además, de no evidenciarse el daño inminente o irreparable que pudiera argumentar y sostener para tomar en consideración la excepción al principio de subsidiariedad; dado que, la vía idónea es otra y no la constitucional, en tal razón para que se ingrese al análisis de la problemática planteada, imprescindiblemente deben haber sido agotas las vías legales otorgadas por la ley, cuya finalidad es precisamente resguardar derechos, obligaciones, entre otros.

Por lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que esta acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.3 del CPCo, puesto que el accionante no interpuso la vía idónea de reclamación intraprocesal para dejar sin efecto el acto que le causa agravio a sus derechos, desconociendo el principio de subsidiariedad que rige esta acción.