AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno,

Del análisis de la presente acción tutelar se tiene que en el memorial de demanda, la accionante expresamente indicó que mediante Resolución de Proceso Administrativo Interno 20/15 de 6 de julio del 2015 (fs. 27 a 37), fue sancionada con la destitución de su cargo como Jefa de Laboratorio–Bioquímica, acusándola de contravenir los numerales 10 y 12 del punto 7 del Manual de Funciones de Bioquímica del área de salud, y que adecuó su conducta al art. 16 inc. e) de la LGT en concordancia con el art. 9 inc. c) de su Decreto Reglamentario; al respecto, corresponde referir que la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló lo siguiente: “En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral(las negrillas agregadas); en consecuencia, la problemática expuesta por la   -hoy accionante- debe ser denunciada o puesta en conocimiento de la jurisdicción laboral, mediante los recursos legales previstos al efecto; en tal razón, la justicia constitucional se encuentra impedida de conocer y compulsar el fondo de lo expuesto.

Conforme lo desarrollado, se concluye que la presente acción tutelar se enmarca en la causal de improcedencia, prevista por el art. 54.I del CPCo, puesto que la parte accionante no activó la vía legal pertinente, en resguardo de sus derechos y garantías alegados como violentados, desconociendo así el principio de subsidiariedad que rige esta acción.