AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 20/16 de 29 de marzo de 2016, cursante a fs. 77 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante omitió observar el principio de subsidiariedad que rige a esta acción, dado que no se constituye en un medio sustitutivo de los mecanismos ordinarios y administrativos, siendo que al emitirse la Resolución de Proceso Administrativo Interno 20/15, se determinó como sanción su destitución sin derecho al cobro de beneficios sociales y desahucio; las denuncias formuladas en la presente acción, referentes a que se hubiera impuesto doble sanción y la aplicación de normativa errónea, no fueron reclamadas ante las autoridades demandadas, por lo que, no corresponde dilucidar extremos que no fueron examinados por las autoridades competentes, quienes tenían la posibilidad de pronunciarse y en su caso corregir las supuestas infracciones acusadas.
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que la parte accionante no denunció las supuestas irregularidades expuestas ante las autoridades demandadas, quienes tenían la posibilidad de enmendar las supuestas irregularidades; por lo que no, se incumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno,
- CONFIRMAR