Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA
Fecha: 06-May-2016
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso, a los “principios de legalidad, certeza”, a la aplicación de una norma distinta al imponer doble sanción, y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 48.III y IV, 115.II, 116, 117.I y II, “122, 123” y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno,
- CONFIRMAR