AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2016-RCA

Fecha: 06-May-2016

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso, a los “principios de legalidad, certeza”, a la aplicación de una norma distinta al imponer doble sanción, y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 48.III y IV, 115.II, 116, 117.I y II, “122, 123” y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).